Convención Constitucional y Reglamento: importancia y nudos críticos
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Existen algunos nudos críticos que conviene tener presente. El primero de ellos se vincula con la necesidad de asegurar mecanismos de participación efectivos.
Una de las primeras que tareas que deberán llevar a cabo las personas electas como Convencionales constituyentes es la elaboración y acuerdo del Reglamento Interno de la Convención. El Reglamento tiene relevancia por varias razones. Deberá establecer normas que permitan garantizar que la Convención pueda alcanzar la finalidad para la cual fue establecida, definir la estructura general del órgano, asegurar la participación ciudadana, favorecer que los debates se desarrollen de manera fluida, disponer normas para destrabar acuerdos, contemplar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, entre otros aspectos.
En este sentido, existen algunos nudos críticos que conviene tener presente. El primero de ellos es la necesidad de asegurar mecanismos de participación efectivos. A este respecto, debemos tener presente que la participación representa un criterio de legitimidad de los procesos políticos y de la calidad de los acuerdos que se adopten. En efecto, la democracia no se limita a la celebración regular de elecciones, también abarca el derecho a contar con mecanismos que favorezcan la capacidad y la incidencia vinculante de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas. En el caso del proceso constituyente, esta dimensión será central. Así, por ejemplo, sería recomendable que el Reglamento reconozca distintas instancias de participación y que esta sea realmente tenida en consideración. Estas pueden ir desde audiencias públicas, foros temáticos o cabildos distritales, hasta iniciativas ciudadanas de propuestas constitucionales (sujetas a ciertos requisitos de firmas), solo por mencionar algunas. Esta dimensión deberá tomar en cuenta los problemas de equidad territorial y descentralización, cautelando que las zonas más alejadas de los centros de poder puedan participar en condiciones de igualdad. Desde luego, estos mecanismos deberán estar bien diseñados y no sobrecargar el trabajo del órgano, sobre todo teniendo a la vista que la Convención dispondrá de recursos y tiempo acotados para cumplir con su cometido. También, sería deseable que se considere la necesaria conciliación de los mecanismos de participación con las labores de cuidados que corresponden a muchas personas, especialmente mujeres.
Un siguiente nudo crítico, dice relación con el flujo de toma decisiones. En este contexto existen varios aspectos que se deberían tomar en cuenta. El primero, tiene que ver con el número y forma de trabajo de las distintas comisiones temáticas que integrarán el órgano constituyente. En este sentido, alguna experiencia comparada recomienda que no existan demasiadas comisiones especiales. Un número muy alto podría retrasar el trabajo, evitar el logro de acuerdos, y generar normas discordantes o contradictorias. El segundo aspecto, dice relación con los mecanismos para destrabar acuerdos. A este respecto, y si bien existen distintas alternativas, el Reglamento podría considerar, por ejemplo, la creación de un comité encargado de armonizar y consolidar el texto constitucional, la exigencia de no cerrar los debates hasta que ciertas materias que se consideren como esenciales puedan resolverse, o la posibilidad de contemplar comisiones especiales que permitan acercar posiciones y llegar a acuerdos.
Finalmente, y como último punto crítico que relevamos en esta nota, el Reglamento también deberá abordar las cuestiones relacionadas con los problemas de probidad, transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, serán aplicables a los convencionales las normas sobre “Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés” contenidas en la Ley Nº 20.880, y las disposiciones de la Ley Nº 20.730, que “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”. Se trata de un aspecto de la máxima relevancia. El Reglamento deberá incorporar estos estándares, y disponer de un procedimiento de reclamación en el caso que dicha normativa se incumpla.
Columnista(s)
Foro Constituyente UdeC
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