Especialista UdeC analiza alcances de ordenanza municipal sobre protección de humedales
Crédito: Esteban Paredes Drake/DirCom UdeC.
La Ley indica que las municipalidades deberán establecer a través de estos instrumentos los criterios para hacer efectiva la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos que están dentro de los límites comunales.
La aprobación unánime dada por el Concejo Municipal de Concepción a la Ordenanza de Protección de Humedales, la semana pasada, es un nuevo paso en torno al resguardo y conservación de estos ecosistemas, en contextos urbanos, que en la ciudad llegan a más de 20.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.202 sobre Protección de Humedales Urbanos, en enero de 2020, dos han sido reconocidos como tal, tras la presentación del municipio ante el Ministerio del Medioambiente: el Pichimapu y el Paicaví -Tucapel Bajo. A ellos se sumará el humedal Cárcamo, cuya declaratoria fue solicitada en noviembre de 2021.
Son números conservadores, a juicio del académico de la Facultad de Ciencias Ambientales, Ricardo Figueroa Jara, considerando el número de humedales que existen en la ciudad y si se compara, por ejemplo, con la acción del municipio de Puerto Montt que, a pocos meses de la vigencia de la Ley ya contaba con cuatro humedales bajo protección.
Sin embargo, el Dr. en Ciencias Ambientales reconoce que la instalación de la ordenanza es un avance para cumplir los objetivos planteados en la Ley 21.202.
Justamente, la ley indica que las municipalidades deberán establecer a través de una ordenanza los criterios para hacer efectiva la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos que están dentro de los límites comunales.
“Entonces (la ordenanza) es una guía para cumplir con la responsabilidad que les da la ley a las municipalidades para proteger los humedales que están dentro del límite urbano que están siendo destruidos de forma acelerada y que son diferentes de los grandes humedales que tienen otras formas de protección”, dice el especialista en sistemas acuáticos.
Así, la normativa vigente desde enero de 2020, les da a los municipios la tarea de identificar los humedales urbanos, localizarlos, cuantificarlos y, de acuerdo a su importancia, declararlos humedales urbanos protegidos, haciendo la solicitud al Ministerio del Medioambiente.
“Y el paso siguiente es obviamente protegerlos. Para ello existe una guía para la elaboración de la ordenanza municipal que apunta a tres cosas: categorizar ecológicamente este humedal, eso significa conservar el área (que cubre el ecosistema) porque se van achicando todos los días. Uno ve el Humedal Paicaví, y ya no queda casi nada, las construcciones están en medio del canal. En segundo lugar, mantener la conectividad, que es súper importante, porque nos sacas nada con tener un lugar protegido, al que por otro lado le cortas los flujos haciendo que pierda su funcionalidad, y finalmente, establecer límites a las intervenciones sobre ellos”, explica el investigador del Centro Eula.
Figueroa plantea que hacer efectivo todo esto implica establecer planes de gestión que plantean exigencias similares a los estándares abiertos propuestos por Naciones Unidas (una metodología específica de planificación) para distintas formas de áreas protegidas.
Por otro lado, a juicio del especialista hay que revisar cómo las acciones que impulsa la Ley 21.202, operativizada a través de las municipalidades, conversan con las normativas de la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, “que viene a hacerse responsable de todos los sistemas de áreas protegidas del país, que ahora se unifican, dándole un sentido de modernidad a todo el sistema”.
Desde la perspectiva del académico hay un tema no menor con la puesta en marcha de la ordenanzas municipales que es la integración de los humedales protegidos dentro de los planes reguladores. “Muchos municipios no tienen aprobados ni actualizados sus planes reguladores; y resulta que en los planes reguladores se debe establecer lo que se puede hacer o no en los humedales. Esto es preocupante porque si el Plan Regulador dice una cosa y la protección del humedal dice otra, vamos a tener los tribunales llenos de juicios si esto afecta a privados”.
Finalmente, acota que poner el cumplimiento de la ordenanza para que responda a sus objetivos demanda recursos humanos y técnicos que, en su opinión, sobrepasan las capacidades actuales de las direcciones municipales de Medioambiente que, su juicio, debieran tener un carácter transversal a las distintas unidades de gestión municipal y una acción mucho más fuerte en el tema ambiental.
- Compartir
- Compartir
Noticias relacionadas
Reportajes