Entre el colonialismo de asentamiento y la necesidad de una mirada intercultural de la propiedad
Crédito: FAUG
La reciente orden de desalojo en Trapa Trapa, Alto Biobío, evidencia las complejidades en torno a la propiedad y los derechos territoriales indígenas, en un contexto marcado por la promulgación de la ley anti-tomas.
Recientemente, se ha tenido noticia de la orden de desalojo, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 8 de marzo, a un grupo de familias de la comunidad de Trapa Trapa que ocupan el predio Infiernillo en Alto Biobío. La noticia es resultado de la promulgación de la nueva ley sobre usurpación (ley 21.633, publicada en Diario Oficial el 24 de noviembre de 2023, más conocida como ley anti-tomas) y la creciente militarización de las áreas de desarrollo indígena, como es el sector pewenche del Alto Biobío.
Estas demandas, si bien existían desde hace varios años atrás, no se habían implementado nunca por falta de contingente policial en Santa Bárbara. Se notificó a Atilio Pereira Huenteman (90 años de edad) y a sus familiares que ocupan el predio de la acusación de usurpación de tierra por parte de la empresa inversiones TAMA S.A., representada por los particulares Alejandro Pérez Rodríguez y Nelson Arriagada Burgos, que detenta el título de dominio. Sin embargo, las familias insisten que son sus tierras ancestrales las que fueron usurpadas. La renovada noticia del desalojo deja en evidencia la precariedad bajo la cual han tenido que vivir familias enteras con, como dijo el vocero de la comunidad, “niños, adultos mayores, recién nacidos, también hay personas en situación de discapacidad”.
A raíz de dicha noticia, podemos ver con claridad cómo los procesos de colonización del territorio siguen operando hoy en día. Estos procesos neo-coloniales son poco conocidos porque se encuentran velados por el concepto liberal de la propiedad como un simple objeto (o espacio) material o físico que, a través de un medio u otro, se logra tener. Según la teoría de la posesión inscrita, es solo por medio de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que se puede tener la propiedad sobre un predio.
Sin embargo, esta lógica de la propiedad (de la tradición liberal) no hace sino ocultar relaciones mucho más complejas entre el individuo y la comunidad y con el lugar. Existen otras ideas de propiedad, formas distintas de entender la propiedad, emergidas en el seno de tradiciones o culturas diferentes, que la modernidad-colonialidad y el orden capitalista han ido despojando tanto de sentido para el ciudadano común como de marcos válidos de protección jurídica.
En el derecho la posesión de un bien inmueble, no se acepta cuando se realiza de facto, es decir, con solo utilizar y emplear el terreno, si bien puede actuarse sobre el predio como si tuviera ánimo de señor y dueño, pero, no tendrá la posesión jurídicamente válida sino con un título de dominio. Esta es la visión implantada en el Derecho Civil, de cómo visualizar a la propiedad. Dejando fuera la costumbre de, por ejemplo, los pueblos originarios, los cuáles no consideraban la propiedad de esta manera.
En razón de ello se crea la figura del título indígena, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta, reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, al permitir que la sola posesión material de la tierra, careciendo de un título de dominio, sirve para que se reconozca dicha propiedad y consiguiente registro. Estableciendo los caracteres de una propiedad indígena, que además es comunal, con elementos culturales y espirituales que vinculan a los pueblos originarios con la tierra. Siendo esta posesión tradicional, un equivalente al título de pleno dominio que otorga el Estado.
A partir de esta noticia y en el marco de la ley 21.633, nos llama la atención el uso del término “usurpación”, directamente relacionado con lo planteado anteriormente acerca de la propiedad. Su utilización nos lleva a preguntarnos lo siguiente: ¿quién usurpa qué propiedad? ¿Quién es el usurpador y, por tanto, el sujeto sobre el que puede ser aplicada dicha ley? ¿Y quién está legitimado como “propietario” para señalar al otro usurpador? La propiedad no es una materia simple de dirimir, más aún en escenarios históricos donde los factores coloniales (y, por tanto, cabría decir de “usurpación” colonial) han estado presentes.
Por esta razón, dichas preguntas requieren ser discutidas no solo en base a una única filosofía liberal de entender el derecho, sino también bajo la emergencia de establecer diálogos relacionales entre varias filosofías o formas de entender el derecho sobre la propiedad o el uso de algo. La visión liberal de la propiedad que aquí estamos cuestionando subraya la idea de que el dueño poseedor es, en este caso, soberano sobre su pequeño pedazo de tierra, pudiendo hacer (y dejar de hacer) lo que quiera con ese lugar. Esta premisa dibuja un extraño marco de actuación sobre quién está legitimado ya sea para hacer uso de facto (de hecho, sin reconocimiento jurídico) de un territorio como para tan solo poseerlo de iure (con reconocimiento legal).
La diferenciación entre ambas condiciones de relación sobre un territorio (de facto y de iure) es interesante porque permite acercarnos a una comprensión dialógica, y por tanto más compleja y real, de las diversas maneras que existen de propiedad. En este sentido, la propiedad no solo se dirime a partir de un derecho jurídico liberal (de iure sin necesidad de que se produzca de facto), sino que se muestra de hecho en su manera más ontológica, vivida y encarnada.
Las comunidades pewenche, en este caso concreto, han vivido por siglos una relación existencial y sociocultural con el territorio que nos habla de usos de facto distintos del mismo; usos que pasan por ideas como ser-con-el-territorio y habitar-el-territorio a través, no de su tenencia jurídica como propietarios, sino de su vivencia permanente con y en él, expresada en su organización real cotidiana, el trabajo diario, su cuidado habitual, entre otras múltiples actividades de carácter religioso y cultural siempre territorializadas. Esta connotación ontológica que posee el territorio, y de la cual se le ha despojado a lo largo de la modernidad colonial, va más allá de su simple disfrute como objeto de propiedad.
Como dijimos al principio, la propiedad es un tema complejo no solo por ser una forma de entender técnico y jurídicamente diferenciado de la vivencia concreta de muchas comunidades, sino también porque siempre es el sitio de disputas de poder, ya que la propiedad determina quien detenta el control sobre el espacio. Por eso la noticia nos interpela a aquellos que vivimos en este mundo, estructurado como está por relaciones desiguales de propiedad. ¿Cómo debemos actuar frente a este mundo donde la ficción jurídica técnicamente “correcta” de la propiedad liberal se impone por sobre otras formas de entender los territorios?
Columnistas
Grupo de Estudios Interculturales Urbanos y Territoriales
Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Geografía de la Universidad de Concepción
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