La Universidad de Concepción y la nueva Constitución
Crédito: Eqipo Campaña Bernardo Castro Ramírez
Hasta inicios de los años 80, el sistema de educación superior chileno constaba de ocho universidades, todas las cuales se consideraban instituciones públicas para todos los efectos.
Una de dichas ellas era la Universidad de Concepción, la cual es necesario recordar, por cierto, que pese a ser un proyecto de la ciudadanía, apoyado por casi todas las comunas del sur de Chile, debió ser creada como una Corporación de Derecho Privado debido a la negativa del Estado en orden a hacerse cargo de ella, como era la intención original de sus fundadores.
Dicha falta de visión por parte de las autoridades estatales de la época se corrigió de algún modo a partir del 14 de mayo de 1920, cuando el Ministerio de Justicia dictó el decreto 1038, que concedió la personalidad jurídica a la organización y, poco a poco, la función pública de la universidad fue obligando al Estado a entender que la UdeC era una universidad pública, independiente de que no fuera de propiedad fiscal.
Esa noción se consagró por medio de diversos hitos. Uno de ellos fue la Ley 11.575, de 1954, que creó el Consejo de Rectores e introdujo modificaciones al impuesto a las rentas, entregando dinero del Estado a las universidades allí consignadas, entre ellas la UdeC.
Por su parte, la reforma constitucional introducida a inicios de 1971, por medio de la Ley
17.398, consagraba no solo la absoluta autonomía de las universidades reconocidas por el Estado, sino que además establecía que “corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país”.
“Todo lo anterior se borró al imponerse la Constitución de 1980 y consagró la educación como un bien transable, obligando a las universidades ya existentes a competir en el naciente mercado de la educación superior, generando una asimetría enorme, pues universidades como la de Concepción, que es completa y compleja, se vieron obligadas a competir en un mercado totalmente desregulado, en el cual sin duda aparecieron algunos proyectos educativos serios y responsables, pero también actores que encontraron la forma de torcer las normativas y lucrar con distintos proyectos educativos”, señala el candidato a Rector de la Universidad de Concepción, Bernardo Castro.
Agrega que “todo lo anterior creó una enorme confusión a nivel de opinión pública y la idea de que lo público solo es aquello perteneciente al Estado, en circunstancias que lo público tiene que ver con una serie de otros factores. Por ello, es necesario apoyar la iniciativa de norma constitucional presentada por la Red de Universidades No Estatales G9”, detalló.
A ese respecto, precisó que “tal como sostiene el G9, es necesario que la nueva constitución consagre a la educación como un derecho social y que exista reconocimiento constitucional a universidades como la nuestra”.
Cabe mencionar que la norma propuesta por el G9 consta de cinco artículos:
1. Todas las personas tienen derecho a la educación.
- La educación tendrá por finalidad el pleno desarrollo de la persona, tanto en su
dimensión individual como social, respetando la forma de convivencia democrática
y los principios, derechos y libertades constitucionales. - El Estado garantizará el acceso igualitario y universal a la educación superior, sobre
la base de la capacidad o mérito de cada uno y por cuantos medios sean apropiados. - La Constitución reconoce y ampara la función pública de las universidades
reconocidas por el Estado, la que debe tener como inspiración primordial la contribución al bien común general, y les asegura la autonomía académica, administrativa y económica a fin de cumplir plenamente su cometido educacional y de enseñanza. Para eso, la ley establecerá un régimen regulativo que satisfaga el estándar de lo público de las universidades y se les asegure un adecuado y simétrico financiamiento del Estado, a las universidades públicas estatales y no estatales, que cumplan con lo anterior, para que puedan desarrollar sus funciones, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país. - Se reconoce la libertad de enseñanza. Esta se inspirará en la pluralidad de una
sociedad democrática y siempre los poderes públicos deberán asegurar la necesaria
provisión de educación superior, estatal y privada, que posibilite a las personas su
elección.
En el mismo sentido, el Dr. Bernardo Castro señaló que le habría gustado que la autonomía universitaria volviera a estar consagrada en la Constitución, pues explicó que “las universidades son agentes de cambio y obedecen a distintos proyectos filosóficos, a distintas miradas del país y a proyectos educacionales diversos, pero justamente esa diversidad es una de las principales fortalezas de cualquier sistema universitario maduro y democrático y es algo que debemos preservar, eliminando toda forma de injerencia externa en las universidades, salvo en lo relativo al control financiero y de calidad, pues de otro modo siempre existirá el peligro del autoritarismo”, finalizó, llamando a apoyar la norma, lo cual se puede efectuar en este enlace.
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