Negociación Colectiva UdeC: fechas clave de este importante proceso de diálogo y acuerdo
Crédito: Archivo.
La Universidad de Concepción y los tres sindicatos iniciarán un periodo de negociación colectiva, en el que las partes esperan arribar a consensos antes de finalizado el año.
Desde el 1 de noviembre, se inicia de manera formal el periodo de negociación colectiva entre la Corporación Universidad de Concepción y sus tres organizaciones sindicales.
La Organización Internacional del Trabajo define la negociación colectiva como un mecanismo de diálogo social entre empleadores y sus organizaciones y sindicatos para convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas. Este proceso es considerado también como la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales, sin perjuicio de la voluntad, disposición y compromiso permanentes de la Universidad por implementar acciones orientadas al mejoramiento de las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.
Las organizaciones que representan a las trabajadoras y trabajadores UdeC son el Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Universidad de Concepción, Sindicato N° 2 de Académicos y Profesionales de la Universidad de Concepción y Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Universidad de Concepción. Por parte de la Corporación Universidad de Concepción, participará una Comisión Negociadora compuesta por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, Miguel Quiroga Suazo; el Director de Finanzas, Carlos Sanhueza Sánchez; y la Directora de Personal, Cecilia Saavedra Valenzuela.
El proceso contempla una serie de hitos como la presentación por cada uno de los sindicatos de un proyecto de contrato colectivo y la respuesta de la Corporación, representada por la comisión negociadora, el desarrollo de negociaciones directas y la entrega de una última oferta de la Universidad, que será sometida a votación por los sindicatos antes de que finalice el presente año.
La Directora de Personal UdeC, Cecilia Saavedra Valenzuela, indicó que estos procesos son particularmente desafiantes por las características de la organización, que cuenta con una dotación cercana a los 5 mil trabajadoras y trabajadores. “Contamos además con una sindicalización alta, ya que las tres organizaciones agrupan aproximadamente 4 mil personas”, agregó. Esto significa que la tasa de sindicalización actualmente alcanza un 75 por ciento del personal universitario.
Además, esta negociación colectiva considera un cronograma en el que la entrega de documentación, diálogos y votaciones se dará en el mismo marco temporal, lo que a juicio de la Directora de Personal motiva un mayor compromiso para propiciar una conversación fructífera.
¿Qué esperan los sindicatos?
Si bien las propuestas de los sindicatos se conocerán de manera formal desde el 1 de noviembre, las dirigencias han estado trabajando durante los últimos meses en la documentación para apoyar sus proyectos de contratos colectivos.
El presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores, Espedio Ibáñez Parra, aseguró que en la propuesta que trabajan apuntarán a arribar a consensos “antes de fin de año” con la administración central y que se considere el contexto global en el proceso. “Esperamos sentarnos a la mesa con la Universidad, llegar a un término satisfactorio y ser escuchados. Estamos dando a conocer a nuestros asociados lo que estamos pidiendo y estamos en un buen pie con nuestra gente”, explicó.
Por su parte, el presidente del Sindicato Nº 2 de Académicos y Profesionales, Javier Vidal Valenzuela, sostuvo que la organización elabora una propuesta equilibrada con apoyo en todos los datos disponibles para facilitar el proceso de diálogo. “Nuestro objetivo es llegar a la negociación con la mayor cantidad de información que nos permita establecer requerimientos a la Universidad que estén dentro de lo que nosotros estimemos que es razonable. No queremos pedir nada que en el fondo signifique a la Universidad un deterioro”, señaló Vidal.
Cronograma del proceso de negociación colectiva
Presentación de propuestas
Respuesta a proyecto
Inicio de negociaciones directas
Última oferta
Cualquiera de los resultados debe imponerse por la mayoría absoluta de trabajadoras y trabajadores representados por cada sindicato
Votaciones de sindicatos
Cualquiera de los resultados debe imponerse por la mayoría absoluta de trabajadoras y trabajadores representados por cada sindicato
¿Qué ocurrirá si la oferta no es acogida?
En el caso de aprobarse la huelga, se hará efectiva a partir del quinto día hábil contado desde su aprobación. En el caso de que la votación se realice en el fin del plazo, una eventual huelga podría iniciarse el 5 de enero de 2023 y, a más tardar, el 19 de enero de 2023, en el evento en que alguna de las partes requiera la mediación obligatoria ante la Inspección del Trabajo, por cinco días hábiles, prorrogable por otros cinco.
Posteriormente, de acuerdo con la oportunidad y el contenido de la última oferta, las y los trabajadores contarán con plazos diferenciados para su reintegro individual. De todos modos, la Universidad puede generar nuevas ofertas que, una vez presentadas al sindicato respectivo, contarán con un plazo de votación de cinco días.
La suscripción de los nuevos contratos colectivos que pudieran generarse sellará el proceso de negociación.
¿Qué ocurriría al iniciarse una huelga?
En un escenario donde la huelga es aprobada y hecha efectiva, se entiende suspendido el contrato individual de las y los trabajadores afectos al proceso de negociación. Esto considera que el empleador no está obligado a remunerar por esos días y la persona trabajadora estará impedida de prestar servicios en dicho periodo.
De todos modos, las y los trabajadores en huelga podrán pagar voluntariamente sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, y también podrán realizar trabajos temporales para otras entidades fuera de la Corporación sin constituir causal de término de contrato.
El escenario de huelga considera la provisión de servicios mínimos destinados a la protección de bienes corporales e instalaciones, prevención de accidentes, servicios de utilidad pública, atención de necesidades básicas y prevención de daños ambientales o sanitarios. Para ello, se requiere disponer equipos de emergencia que deberán ser provistos por las organizaciones sindicales adscritas a la huelga o, en su defecto, por prestadores contratados por el empleador.
En el caso de que la huelga afectare a más del 50% del total de trabajadores o se vean paralizadas actividades imprescindibles para el funcionamiento de la institución, el empleador puede instruir el cierre temporal de la empresa, lo cual no deberá prolongarse más allá de 30 días una vez iniciada la huelga.
El empleador no podrá reemplazar a trabajadoras o trabajadores en huelga bajo el riesgo de recibir sanciones, pero está habilitado para modificar turnos u horarios y realizar adecuaciones para que las personas que no se encuentren en huelga puedan desarrollar sus funciones.
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