Corporación Universidad de Concepción implementa modelo de prevención del delito
Crédito: Dirección de Comunicaciones UdeC.
El MDP UdeC rige para cada una de las instituciones de la Corporación; por lo tanto, están sujetos a él todos sus integrantes y, de modo particular, quienes cumplen funciones directivas y administrativas.
Dando cumplimiento a las normativas de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de la persona jurídica, la Corporación Universidad de Concepción implementó su Modelo de Prevención del Delito Corporativo (MDP) que contiene normas, políticas y procedimientos de organización, administración y supervisión orientadas a prevenir y detectar eventuales prácticas ilícitas en todas sus instituciones.
La Ley señala que las organizaciones pueden ser sancionadas por delitos como lavado de activos, financiamiento de actividades terroristas, cohecho, entre otros.
Asimismo, contempla penas que van desde multas, pasando por la pérdida de beneficios fiscales y prohibición de celebrar contratos con el Estado, hasta la cancelación de la personalidad jurídica.
Sin embargo, la misma normativa establece que la existencia de un MDP, previa a la comisión de alguno de los delitos detallados en la Ley, la exime de esa responsabilidad penal.
Ese es el propósito del MDP UdeC que fue confeccionado a partir de pautas establecidas por el Directorio Corporativo en el Manual de Prevención del Delito —promulgado en agosto del año pasado— y cuyo diseño se entregó al encargado de Prevención del Delito, Alberto Braga Calderón, con asesoría del abogado de la Contraloría, Mario Olave Silva.
“Lo que se busca es que la personalidad jurídica (la Corporación) desarrolle una cultura ética que evite de manera efectiva malas prácticas y eventuales consecuencias penales para la organización”, explica Alberto Braga, quien fue nombrado en el cargo —que es carácter autónomo— por el Directorio Corporativo.
El MDP UdeC rige para cada una de las instituciones de la Corporación; por lo tanto, están sujetos a él todos sus integrantes y, de modo particular, quienes cumplen funciones directivas y administrativas.
Por eso, afirma Braga, es importante que el modelo sea conocido y respetado por todos los trabajadores, en cuanto a sus políticas y procedimientos administativos, de ahí que su implementación considere la capacitación de todos los miembros de la Corporación.
El abogado Mario Olave comenta que una de las particularidades del modelo UdeC es que fue desarrollado dentro de la propia Corporación. “Se encargó a profesionales de la Universidad y parte de la Contraloría. La ventaja de esto es que la gente de Contraloría conoce muy bien la Corporación, dónde están sus necesidades y debilidades”, dice.
Esto es particularmente importante, porque en el diseño de los MDPs las instituciones deben trabajar con una matriz de riesgo, en la que se identifican las áreas en que pudieran cometerse delitos relativos a la Ley 20.393.
Por otro lado, el Modelo de Prevención de Delitos de la Corporación establece políticas de relación con funcionarios públicos y con proveedores, contratistas y prestadores de servicios; de regalos, obsequios e invitaciones; aportes económicos a instituciones, recepción de donaciones con beneficio tributario; para la administración de recursos de terceros; negociación incompatible y de administración desleal.
Asimismo, contempla un canal de denuncia en el que cualquier persona —de la institución o ajena a ella— que esté en conocimiento de algún delito cometido por cualquiera de las empresas de la Corporación pueda comunicarlo al Encargado de Prevención, vía formulario web, correo electrónico o carta.
Tanto Braga como Olave destacan la colaboración de la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI) en la implementación tecnológica de este instrumento, que está disponible en el sitio web prevenciondeldelito.udec.cl.
Allí, también es posible conocer la Ley 20.393, detalles de los delitos que contempla, además de acceder al formulario de denuncias.
De este modo, la Corporación Universidad de Concepción establece su compromiso organizacional con la prevención de los delitos tipificados por la ley, dejando claro que si alguno de sus trabajadores comete alguno de ellos lo hace contraviniendo la cultura institucional, así como las regulaciones y los esfuerzos corporativos en esta materia.
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